29 de agosto de 2016
Obediencia debida
“Cuando estás obligado a obedecer, estás sometido. Cuando sólo obedeces ya no eres persona, ya no eres nadie. Eres unas manos que hacen cosas”.
El testimonio es del soldado Javier. Luego de estar destacamentado 3 años en el norte del país, fue acusado del homicidio de un hombre a quien su mando torturó. Según relata Javier, el mando lo hizo para sacarle información de un grupo criminal al que supuestamente pertenecía. Entonces, el soldado tenía 25 años. Él asegura que recibió la orden de sostener al hombre detenido mientras su mando y otros compañeros lo torturaban. Asegura que estaba obligado a hacerlo. Asegura que se trataba de un narco. Que no era buena persona. Que él no pudo evitar su muerte. Que cuando la tortura llevaba tiempo intentó defender al joven y decirle a su mando “ya déjelo, hay que parar, se está poniendo color morado”.
“Los soldados inferiores estamos sometidos a obedecer órdenes, si no obedecemos es un delito. Lo único que vale aquí es la jerarquía, lo que respetas aquí es la jerarquía, no a la persona, porque aquí no saben lo que es respetar a una persona. Somos los que lamentablemente hacemos las cosas. Somos las manos de alguien más, se nos utiliza. Las manos somos nosotros y los que pagamos somos nosotros, la inferioridad es la que paga”, dice Javier.
Javier, como los otros soldados rasos, está en la parte más baja de la cadena de mando de las fuerzas armadas. Sobre él hay 15 superiores jerárquicos que pueden darle órdenes: cabo, sargento segundo, sargento primero, subteniente, teniente, capitán segundo, capitán primero, mayor, teniente coronel, coronel, general brigadier, general de brigada, general de división, el Secretario de la Defensa Nacional y el Presidente de la República.
“Lo que respetas aquí es la jerarquía, no a la persona, porque aquí no saben lo que es respetar a una persona”.
“A partir de los cabos ya te pueden dar órdenes y tu solo tienes opción a obedecer, no puedes opinar”, dice Alberto, otro soldado que causó alta en el Ejército a los 18. Dos años después, ya había participado en enfrentamientos con presuntos criminales, decomisos de drogas y rescates de personas secuestradas.
“Quería hacer una carrera militar, superarme, quería superarme, me veía no como en un trabajo, sino como en una profesión. Cuando entras al Ejército entras con emoción de los helicópteros, el uniforme, las armas, eso es lo que atrae. Cuando entras te enseñan normas, valores, pero ya en las acciones se olvida todo eso.”
“En el Ejército lo primero que nos enseñan es a obedecer. Las órdenes son claras para nosotros, empiezas con cosas simples, nos dicen por ejemplo, vayan a barrer, hay que barrer. Vayan a hacer equis cosa, lo tenemos que hacer a la brevedad posible y con todo el respeto al mando sin insubordinarnos. A nosotros como soldados nos enseñan a obedecer órdenes. Si no las obedecemos, estamos insubordinados y eso amerita un castigo”, dice Alberto.
“Somos las manos de alguien más, se nos utiliza y los que pagamos somos nosotros, la inferioridad es la que paga”.
¿Puede un soldado, sometido a sus mandos, desobedecer una orden que es ilegal, que significa un crimen contra alguien?
La obediencia, en el ADN del soldado
Un mensaje claro en el libro que rige la vida castrense es la obediencia y jerarquía. El Código de Justicia Militar tipifica el delito de desobediencia, el cual comete quien no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica o se extralimita al cumplirla. Las penas por este delito, según la gravedad de la circunstancia de desobediencia, van desde nueve meses hasta 60 años.
La única salvedad que tiene el Código para la desobediencia es que cumplirla pueda constituir un peligro justificado para la tropa, por ejemplo, desobedecer la orden de mantener a la tropa acuartelada cuando hay un terremoto o un incendio en el cuartel.
Además de la desobediencia, el código tipifica la insubordinación al considerarla un delito contra la jerarquía y la autoridad.
La insubordinación la comete quien con “palabras, ademanes, señas, gestos o cualquier otra manera” falte al respeto a un superior, aun cuando se encuentren francos o fuera de servicio, y está castigada con penas desde un año y medio, hasta 60 años si esa insubordinación causa la muerte del mando.
“El control de la persona es tal, que, según el código militar la insubordinación se castiga incluso cuando la orden del mando es contraria a la ley”.
El abuso de autoridad de los mandos se da cuando el superior da órdenes de interés personal a un inferior, lo insulta, lo denigra, lo maltrata, lo manda golpear o se extralimita en castigos. Las penas van desde un año hasta 60 años de prisión si hay homicidio calificado.
El control de la persona dentro de la estructura militar es tal, que, según el código militar la insubordinación se castiga incluso cuando la orden del mando es contraria a la ley o cuando el mando maltrata o comete abuso de autoridad o actos denigrantes contra el soldado. En estos casos el soldado “insubordinado” recibe la mitad de la pena mínima.
Otro artículo del Código Penal de Justicia Militar establece que si un mando da una orden a un inferior por interés personal o que no tuviera relación con el servicio, será castigado sólo con cuatro meses de prisión, a denuncia del subordinado. Esto no eximiría el proceso en contra del soldado que hubiese cumplido la orden, si ésta resultó ilegal.
La investigadora argentina radicada en México Pilar Calveiro publicó el libro "Política y/o violencia". En él, Calveiro busca explicar cómo los militares fueron capaces de torturar, matar y desaparecer durante la dictadura argentina. La clave, plantea, está en la obediencia.
"La obediencia, junto con el castigo, es el requisito indispensable para la disciplina militar. El condicionamiento a la obediencia ciega que reciben los militares hace que en verdad se les prepare para cumplir las órdenes sin que exista oportunidad del cuestionamiento acerca de su legalidad, es decir, precisamente para que sean capaces de cumplir las órdenes ilegales". Y cuando existe este cuestionamiento, explica, a un orden que pudiera ser “ilegal”, existe un segundo condicionamiento: el miedo al castigo.
“Cada soldado, cada cabo, cada oficial en su proceso de asimilación y entrenamiento, ha aprendido la prepotencia y la arbitrariedad del poder en su propio cuerpo y en el cuerpo colectivo de la institución”.
En el libro, Calveiro hace un recuento del control que se ejerce sobre el cuerpo y la mente del soldado: se le asignan horarios, se supervisan sus actividades, se mide la velocidad de sus acciones, se le controla cada acto, cada paso, cada momento… así el soldado va extendiendo los límites de su cuerpo, violentándolo, con un fin:
“El hombre se prepara para el fin último de la institución militar: aceptar sin resistencia la orden de matar y la posibilidad de morir”.
¿Desobedecer órdenes?
“Tu entras a un lugar que es como un barrio”, dice el soldado Javier. “Si un niño entra ahí se da cuenta de todo y ahí se va a dar cuenta de lo que tiene que hacer para sobrevivir. Nosotros no tenemos libertad para decidir, nos enseñan a obedecer órdenes, no nos enseñan a decir ‘aquí está mal’. Si un inferior le dice a un superior, ya es delito”.
El soldado Alberto plantea: “Es bien confuso para uno saber si puede desobedecer una orden que va a hacer el mal, porque si desobedecemos, nos castigan; si obedecemos, también nos castigan porque se violaron derechos humanos”.
“El hombre se prepara para el fin último de la institución militar: aceptar sin resistencia la orden de matar y la posibilidad de morir”.
¿Queda exento del delito un soldado que actúa bajo una orden?
En México recientemente la discusión sobre el tema de obediencia debida se dio en torno al caso News Divine, aquella discoteca en la Ciudad de México donde policías realizaron un operativo que terminó en la muerte de 12 personas. Los policías que participaron en él argumentaron ante la justicia haber actuado bajo órdenes y su defensa logró llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahí, el ministro José Ramón Cossío concluyó que los uniformados debían ser juzgados penalmente porque “optaron por acatar la orden y detener a los jóvenes, frente al deber de proteger la vida e integridad física de estos”, Cossío argumentó que los policías debieron privilegiar ante cualquier orden, la vida e integridad de las personas.
Raúl Benítez-Manaut, es académico de la UNAM, especialista en teoría militar y sistemas de defensa en América Latina. Según explica, el Ejército funciona de acuerdo al principio de obediencia debida: “tú tienes que hacer lo que dice tu jefe. ¿Qué soldado tiene la capacidad de decir no, aunque esa orden viola los derechos humanos?”, plantea en entrevista.
Pistas sobre la obediencia, en el caso de Argentina
Una discusión profunda del tema se dio en Argentina durante los juicios a los militares que torturaron, mataron y desaparecieron personas durante la dictadura. En 1987 se creó una ley que eximía de toda punibilidad a soldados que hubieran participado en los crímenes y cuyo grado estuviera por debajo de un coronel, con el argumento de que se limitaron a obedecer órdenes de sus mandos.
Esa ley, llamada “de obediencia debida” formaba parte de un paquete que incluía la ley de punto final y los indultos, que quedaron enmarcados en las llamadas “leyes de impunidad”.
En el año 2005 la ley de obediencia debida fue anulada y los militares, cuyos delitos no habían prescrito (aquellos que cometieron crímenes de lesa humanidad), fueron procesados.
Paula Litvachky, directora del Área de Justicia y Seguridad del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina explica que las leyes fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema y eliminadas porque en crímenes de lesa humanidad el Estado no podía dar para sí mismo leyes que implicaran el no castigo.
La ley de obediencia debida frena el proceso de verdad y de justicia. Eliminarla, no quita el derecho del soldado a probar en su juicio que actuó bajo coacción.
“Desde la discusión jurídica y dogmática sobre la obediencia debida, los jueces y juristas definieron que la ley era inconstitucional porque presumía que las personas de más bajo rango no habían podido actuar diferente de la forma como actuaron y eso era una presunción que no admitía prueba en contrario”, explica Paula. Y agrega “para los jueces que tramitaron denuncia respecto a un cabo, soldado, era obligatorio según la ley de obediencia, exculpar de responsabilidad al soldado porque de antemano la ley presumía que no pudo haber actuado distinto”.
Lo que plantea Litvachky es que en el contexto de crímenes de lesa humanidad, como fue la dictadura argentina, la ley de obediencia debida frenaba el proceso de verdad y de justicia.
“Lo que se estaba juzgando eran crímenes de tortura, desaparición, ejecución extrajudicial. Se sobreentiende que el soldado sabe que esa orden era ilegítima, entonces la discusión pasaba a una siguiente discusión: se sobreentiende que el soldado no podía actuar de otra manera porque su vida estaba en riesgo por coacción del mando”.
Litvachky aclara que esa decisión de eliminar la ley de obediencia debida no quita el derecho de cada soldado a que en su juicio particular pueda probar como parte de su defensa que estaba bajo una situación de coacción tal que si desobedecía la orden (aunque ilegal) estaba en riesgo su vida o integridad física. Aunque al menos en Argentina, hasta ahora, no hay precedente de nadie que haya podido probar eso en su defensa porque los militares están juzgados por infinitos delitos, no por uno solo.
En la entrevista Litvachky escuchó sobre el Código Penal Militar de México que castiga la desobediencia de un soldado incluso si la orden es ilegal o denigra al cabo. En ese sentido, opina que el soldado podría pedir la inconstitucionalidad de esa norma que lo obliga a obedecer ese tipo de órdenes.
“En delitos de lesa humanidad cuando la orden es ilegítima, no se puede contraponer ninguna norma de justicia militar por sobre los derechos humanos”, puntualiza.
Es justo ese punto el que debería empezar a debatirse en México. Hasta ahora, los juicios contra soldados por cometer ejecuciones extrajudiciales no se están juzgando en un contexto de violencia de Estado, de graves violaciones a los derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad, sino de manera individual, como casos aislados.
“Juzgar los crímenes como graves violaciones a los derechos humanos revisaría las responsabilidades del Estado y la cadena de mando".
Hablando desde la experiencia argentina, Litvachky considera que México debería realizar los juicios contra crímenes cometidos por militares en un marco que reconozca el contexto de violencia del país.
“Se tiene que poner ahí, en un marco de graves violaciones a los derechos humanos para entender el contexto y entender la responsabilidad del Estado en términos generales. Es ahí donde el sistema de justicia debería definir como graves violaciones, decidir si se hará un juzgamiento general, y trazar un plan para juzgar en ese contexto”.
Revisar los crímenes cometidos por las fuerzas armadas en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos, dice Litvachky, tendría una implicación de respaldo a la víctima, pues significa que los delitos no son imprescriptibles y que no se pueden poner obstáculos para la investigación. Verlo en este contexto, también obligaría a mirar las responsabilidades del Estado y a seguir la cadena de mando hasta sus últimas consecuencias.
“Esa idea de fungibilidad del eslabón más débil da cuenta de que si no es Juan, es Pedro el que va a disparar”
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Este reportaje fue realizado como parte de la Beca Mike O’Connor, del International Center for Journalists (ICFJ) y de la Iniciativa para el Periodismo de Investigación en las Américas, que ICFJ tiene en alianza con Connectas.
“Este trabajo forma parte del proyecto Pie de Página, realizado por la Red de Periodistas de a Pie. Conoce más del proyecto aquí: http://www.piedepagina.mx".