¿Quién y cómo supervisa a las empresas tabacaleras? ¿Cómo se controla que realmente cumplan con sus obligaciones ficales? A pesar de tener tratados firmados para combatir la elusión fiscal de empresas trasnacionales y cumplir tratados internacionales, el SAT se niega a hacer pública la información sobre posibles auditorias o sanciones impuestas a tabacaleras que operan en nuestro país, como las filiales de British American Tobacco y Philip Morris. Hacienda alegó que la información solicitada es “confidencial” por estar protegida por el secreto fiscal
Investigación y redacción: Emilio Godoy
Ilustración: Isaac Ávila
16 de noviembre de 2018
CIUDAD DE MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) se niega a revelar información sobre la operación de la industria tabacalera trasnacional en nuestro país, posible elusión fiscal y sanciones impuestas en su contra. En las próximas semanas, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) se pronunciará respecto a la confidencialidad de esta información.
El SAT, adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reservó información bajo el pretexto del secreto fiscal y negó su existencia a solicitudes presentadas vía Ley de Transparencia, lo que protege a las corporaciones transnacionales que suelen utilizar paraísos fiscales para transferir ganancias y efectuar transacciones financieras. Con esta decisión, además, el SAT incumple el plan de acción en materia de prevención de evasión fiscal trasnacional que dispuso la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE).
México, como miembro de la OCDE, debe ordenar que las empresas trasnacionales presenten tres tipos de informes sobre precios de transferencia, con el objetivo de prevenir la elusión fiscal a través de los probables vacíos de fiscalización entre naciones. Esta obligatoriedad quedó incorporada en el artículo 76-a de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, únicamente ocho trasnacionales presentaron los informes requeridos y hay 85 que se ampararon para evitar esa obligación. Hasta ahora, no es posible saber si las tabacaleras forman parte de este grupo de empresas que no cumplen con la Ley.
En México operan la estadounidense Altria Group posee las filiales Philip Morris (PM) México, SA de CV; Tabacos Desvenados SA de CV (Tadesa) y Philip Morris Productos y Servicios, S de RL de CV; esta última tiene una planta en Zapopan, Jalisco, y maneja en nuestro país marcas como Marlboro, Delicados, Benson & Hedges, Chesterfield y Faros.
En tanto, British American Tobacco (BAT) posee las subsidiarias British American Tobacco México Comercial, SA de CV; British American Tobacco Mexico, SA de CV; British American Tobacco Servicios SA de CV; Cigarrera La Moderna, SA de CV, y Procesadora de Tabacos de México, SA de CV. BAT comercializa sellos como Pall Mall, Lucky Strike, Kent y las cajetillas nacionales Montana Shots, Fiesta, Bohemios y Gol.
Esas ramas se responsabilizan de las actividades entre México y el mercado internacional, el avituallamiento de la materia prima para fabricar cigarrillos y la producción, importación y distribución de la mercancía en territorio mexicano.
A través de los mecanismos de la Ley de Transparencia se preguntó al SAT sobre las auditorías practicadas a esas empresas y sus motivos; las multas impuestas y sus causales, y el cumplimiento del plan de acción contra la Erosión de la Base y Traslado de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE.
Este plan pretende prevenir que las empresas multinacionales se aprovechen de lagunas legales o mecanismos financieros entre los distintos sistemas impositivos de sus miembros, con el fin de hacer “desaparecer” beneficios o bien trasladarlos hacia ubicaciones donde existe escasa o nula actividad real. El propósito es pagar menos impuestos o no pagarlos del todo.
También se requirió al Sistema de Administración Tributaria la información relativa a las revisiones efectuadas a BAT, PM y sus filiales, por las administraciones Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y la de Fiscalización a Grupos de Sociedades de la Administración Central de Fiscalización de Grupos de Sociedades, dependiente de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
Sin embargo, estas oficinas del SAT respondieron que la información solicitada se encuentra clasificada como “confidencial”, por estar protegida por el secreto fiscal. Ello sin importar que la petición realizada vía transparencia se refería a la actuación del SAT sobre esas corporaciones y no se enfocaba en saber si éstas pagaban gravámenes o no.
Un mecanismo muy socorrido para pagar menos impuestos, y que es utilizado por transnacionales como las tabacaleras, son los precios de transferencia o las ventas que efectúan entre sí una matriz y sus filiales.
De ahí que se preguntó sobre el cumplimiento de las tabacaleras con el plan BEPS. Pero la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, contestó que no cuenta con la información solicitada, pues los contribuyentes están obligados a entregar esas declaraciones a más tardar el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al ejercicio fiscal.
Respecto a otra solicitud similar, esa Administración Central respondió que no registra la información pedida en sus bases de datos, por el cual “no le es posible atender su solicitud”.
A partir de 2013, la OCDE y el Grupo de los 20 [G-20, los países más industrializados y emergentes del planeta] evaluaron cómo contrarrestar la evasión y elusión impositivas, de lo cual surgió el plan BEPS y cuyo objetivo principal consiste en dotar a las autoridades fiscales de mejores herramientas para gravar mejor las utilidades en la nación donde se desarrollaron las actividades económicas que las generaron.
El plan consta de 15 acciones enfocadas a combatir las prácticas que, según la OCDE, erosionan la base tributaria de los países. Ante ello, las administraciones fiscales de 44 naciones elaboraron directrices y recomendaciones específicas.
Así, en 2015 la OCDE divulgó el reporte final “Documentación de precios de transferencia y reporte país por país”, que constituye un nuevo componente de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
Esos precios se utilizan cuando dos filiales distintas de la misma multinacional se compran y venden bienes y servicios entre sí a precios manipulados con el fin de trasladar beneficios a jurisdicciones de baja tributación.
El plan BEPS estipula la presentación de tres reportes relacionados con los precios de transferencia, los cuales deben ser requeridos por el SAT.
El primero se denomina “master file” o archivo maestro, en el cual un grupo multinacional debe proporcionar un panorama global sobre sus operaciones de negocios, sus políticas de precios de transferencia y su distribución de ingresos y actividades económicas.
Ese informe debe incluir la estructura organizacional de la corporación, descripción de sus negocios, bienes intangibles, actividades financieras dentro de la compañía y su situación impositiva y financiera.
El segundo documento consiste en el archivo local o “local file”, que presenta información específica sobre las transacciones realizadas por cada filial con sus ramas en el extranjero. Ese reporte debe contener la estructura organizacional local; las líneas de negocios locales; pagos y cobros; análisis de precios de transferencia y cuentas financieras.
Finalmente, figura el informe país por país, un formulario estandarizado en el que el grupo multinacional debe dar a conocer anualmente información de sus actividades económicas realizadas en cada nación y cómo su operación total se reparte en esas jurisdicciones.
Ese reporte debe incluir la jurisdicción fiscal, ingresos con partes relacionadas, no relacionadas y totales; utilidad o pérdida antes del impuesto sobre la renta (ISR); ISR pagado y causado; capital; utilidades acumuladas, número de empleados y activos tangibles.
En 2016, representantes de 31 países, entre ellos México, firmaron el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (MCAA, en inglés), que crea un canal formal para el intercambio automático del reporte país por país entre autoridades fiscales.
Sin embargo, las trasnacionales han creado otras formas de elusión. A criterio de Soren Ambrose, asesor de Política sobre Recursos Públicos y Fiscales de ActionAid, Organización No Gubernamental (ONG), las formas más comunes de elusión fiscal consisten en tratados bilaterales para impedir doble tributación, concesión de incentivos fiscales y la manipulación de precios de transferencia.
“Esos esquemas hacen legal que las empresas usen las cláusulas para eludir impuestos que de otra forma deberían pagar. Crean una subsidiaria allí y sacan ventaja del tratado firmado con el tercer país donde invierten. Pueden invocarlo para no pagar impuestos”, como IRS e IVA, plantea Ambrose.
Para el especialista, esos tratados son desventajosos para los países en desarrollo, pues las compañías “lo usan frecuentemente en combinación con paraísos fiscales para evitar impuestos. Esa es una maniobra clásica, una buena forma de trasladar ganancias de los libros de una subsidiaria en un país a otro. Algunas veces es fraude y otras, exageración en los precios”.
En este sentido, México ha rubricado al menos 57 tratados de doble tributación.
Para Sadri Slim Cohen, doctor en Ciencias Económicas y académico de la Universidad de Quintana Roo, las empresas transnacionales recurren a la manipulación de los precios de servicios como consultorías, patentes, derechos de propiedad intelectual y préstamos, que son mucho más difíciles de monitorear y evaluar a nivel internacional.
El doctor –cuyas líneas de investigación son la Economía Internacional y la Economía Informal– grafica la operación: “sobrefacturación de un servicio” cuya sede impositiva – sitio donde se registra la empresa proveedora– se localiza en un paraíso fiscal y genera así un flujo financiero legal hacia ese sitio.
Entonces, para el grupo transnacional las pérdidas de una subsidiaria son las ganancias de otra y, al final de cuentas, la empresa redujo su carga tributaria total y convirtió los gravámenes a pagar en un país en ganancias en el plano mundial.
De ahí la importancia de las herramientas del BEPS para fiscalizar en cada país. Pero el SAT enfrenta dificultades para reunir esa información.
De acuerdo con otra solicitud de transparencia realizada, las empresas que se sienten afectadas han promovido 85 juicios de amparo en contra de los requisitos de los reportes citados. Las primeras acciones legales fueron notificadas el 29 de junio de 2017 y el más reciente, el 22 de marzo último.
La autoridad fiscal se escudó en el secreto fiscal para esconder los nombres de los querellantes. Este periodista litigó con el SAT para conocer que ocho corporaciones –ninguna tabacalera– presentaron los reportes requeridos entre enero de 2016 y marzo pasado. La querella fue conocida por el INAI.
El INAI argumentó que, si bien los precios de transferencia corresponden sólo a los grandes contribuyentes, la falta de seguimiento y de verificación de la información pueden “debilitar significativamente la estructura y diseño” del ISR, “permitiendo que las empresas diseñen y ejecuten estrategias de planeación fiscal o de evasión”.
Además recordó que el SAT “tiene atribuciones para conocer y recibir los estudios de precios de transferencia, con el propósito de allegarse de elementos suficientes y necesarios que le permitan una recaudación equitativa y eficaz”.
En su respuesta, el SAT reconoció que BEPS es “un problema mundial que requiere soluciones globales”.
BEPS es “especialmente importante para los países en desarrollo porque dependen en mayor medida de los ingresos por impuestos societarios, sobre todo las de las empresas multinacionales, pues se implementó para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios constituye una prioridad fundamental” para los gobiernos.
Los amparos interpuestos exponen cómo un grupo de corporaciones transnacionales están reacias a cumplir con el plan.
Un funcionario del SAT, quien resguarda su identidad por seguridad, explica que la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia, adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes, carece de organigrama y allí trabajan unas 70 personas.
“Los casos de las empresas se distribuyen por funcionario. En otras naciones opera por país de origen e industria”, explica.
Esa administración “recibe los estudios de precios de transferencia. Generalmente, reportan números favorables para la casa matriz”, para disminuir su carga tributaria.
Desde hace algún tiempo, los precios de transferencia se encuentran en la palestra en Estados Unidos. Luego de una auditoría de cinco años, el Servicio de Rentas Internas (IRS, en inglés) de ese país avisó a Coca-Cola de deficiencias en sus libros, con el propósito de cobrarle impuestos adicionales por 3 mil 300 millones de dólares correspondientes a 2007, 2008 y 2009, basados primordialmente en ajustes de precios de transferencia que rebasaban 9 mil millones, relacionados con su filial en México.
IRS arguyó que los ingresos de la filial mexicana eran menores y, por lo tanto, también los impuestos acreditantes en el extranjero. El juicio entre IRS y Coca-Cola concluiría en febrero próximo.
Durante años, la autoridad fiscal estadounidense y las corporaciones multinacionales han colisionado por precios de transferencia, en los cuales han recurrido a otorgar un valor bajo a los activos intangibles, como las marcas, para acortar su carga fiscal. Las compañías se benefician de este esquema al trasladar esos intangibles a filiales off-shore registradas en paraísos fiscales como las Islas Caimán o Irlanda.
Así es el caso de Facebook, a quien IRS quiere cobrarle 5 mil millones de dólares porque la red social transfirió bienes intangibles por 6 mil 500 millones de dólares a Irlanda en 2010.
El Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, del cual México es parte, alude a medidas fiscales para contraer su uso. El artículo 6.2.a estipula “aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco”.
En años recientes, empresas como las tabacaleras han estado en la palestra por mover ganancias a través de paraísos fiscales en islas del Caribe, Luxemburgo o Países Bajos.
El informe de 2016 “Los juegos de las empresas fachada: el uso de paraísos fiscales por las compañías de Fortune 500 [el listado de las empresas estadounidenses más valiosas por su monto de ganancias]”, elaborado por las organizaciones no gubernamentales Fondo U.S. PIRG para la Educación y el Instituto sobre Tributación y Política Económica, reveló que PMI tenía cinco filiales en Suiza y dos en Holanda, con fondos que totalizan 23 mil millones de dólares.
En ese entramado entran a escena las subsidiarias de esa corporación estadounidense, pues PM México pertenece a PM International. Ese vínculo alimenta la posibilidad de que sus ingresos terminen en un paraíso fiscal.
Además, Philip Morris México está registrada en Países Bajos, según datos de la lista de Sociedades Mexicanas con Inversión Extranjera en su Capital Social de la Dirección General de Inversión Extranjera, que está adscrita a la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía (SE).
En la división del trabajo de la evasión –escapar al pago de gravámenes– y la elusión fiscal –erogar menos de lo debido vía tretas financieras y legales–, Países Bajos se especializa en la inscripción de empresas para obtener ventajas impositivas.
El informe de las organizaciones estadounidenses concluye que el paraíso fiscal preferido por las corporaciones del Fortune 500 es Países Bajos, con más de la mitad de las compañías del listado con al menos una filial registrada en esa nación europea. De hecho, ese país parece ser el más utilizado por las grandes empresas estadounidenses, seguido por Singapur y Hong Kong.
Ese rol internacional ha generado el término “sándwich holandés”, un esquema de elusión fiscal utilizado por algunas empresas multinacionales de Estados Unidos para transferir ganancias generadas desde un país de la Unión Europea (UE) a paraísos fiscales, sin las retenciones impositivas establecidas por esa nación para impedir movimientos de ingresos a dichos refugios fiscales.
Por su parte, la filial de Luxemburgo de BAT aparece en los llamados LuxLeaks, la filtración de dictámenes fiscales diseñados por las cuatro grandes firmas auditoras globales y aceptados por esa nación europea –revelados por el Consorcio Internacional de Periodistas Investigativos en 2014–.
Mediante ese dictamen, elaborado por PricewaterhouseCoopers (PwC) y fechado el 10 de noviembre de 2009, BAT utiliza la fórmula del factoring: el financiamiento a sus filiales europeas mediante el pago anticipado del dinero que debe cobrar por la venta de cigarrillos, a cambio de una comisión.
El acuerdo reconoce que 92 por ciento de los ingresos están exentos de tributación porque se considera que la sociedad luxemburguesa no podría obtenerlos sin la concesión de esta actividad por parte de la matriz británica.
PwC no sólo asesoró a BAT, lo hizo también KPMG. Despachos de abogados y contables crearon esa ingeniería financiera global, a favor de las empresas transnacionales y en detrimento de economías en desarrollo, como la mexicana. Todo legal.
En un artículo reciente publicado en el blog del Fondo Monetario Internacional (FMI), tres economistas daneses alertaron de que 25 por ciento de la inversión extranjera directa destinada a México pasa por sociedades ficticias registradas en el extranjero, mientras que ocho por ciento del dinero particular sigue la misma vía.
Esas entidades “se registran conforme a la ley nacional, la propiedad efectiva está en manos de extranjeros, tienen pocos o ningún empleado, poca o ninguna producción en el país receptor, poca o ninguna presencia física, activos y pasivos mayormente externos, y su actividad principal” es el financiamiento del grupo o actividades de holding, cita el documento titulado “Correr el velo”, elaborado por Jannick Damgaard, economista principal del Banco Nacional de Dinamarca; Thomas Elkjaer, economista principal en el Departamento de Estadística del FMI, y Niels Johannesen, profesor de Economía en el Centro de Comportamiento Económico y Desigualdad de la Universidad de Copenhague.
En total, unos 12 mil millones de dólares corresponden a inversiones en sociedades fantasma, de las cuales Países Bajos, Luxemburgo, la Región Administrativa Especial de Hong Kong, las Islas Vírgenes Británicas, Bermuda, las Islas Caimán, Irlanda y Singapur captan más de 85 por ciento de la inversión mundial en entidades con fines especiales, constituidas por razones tributarias.
Empero, resulta difícil cuantificar cuánto dinero fluye a través de paraísos fiscales, cuál es su origen y cuál su destino. “Está bien documentado que las multinacionales con presencia nominal en paraísos fiscales efectivamente pagan menos impuestos por su renta mundial”, subraya el texto.
Ambrose considera necesario que la OCDE desarrolle provisiones para que los países con menos capacidad técnica puedan obtener la más completa información sobre ese tipo de operaciones.
“El intercambio de información y la identidad de los beneficiarios finales (de las cuentas) son registros totalmente necesarios”, plantea.
Para el académico mexicano Sadri Slim, los alcances de BEPS son “relativamente limitados”, pues las leyes e instituciones “no bastan para acabar con la evasión fiscal”.
El especialista plantea el intercambio de informaciones fiscales y aduaneras, la revisión de las condiciones de atracción de la inversión extranjera, la formación y el intercambio de investigadores y agentes aduaneros y fiscales. “Se debería considerar un sistema compensatorio para las islas del caribe y del Pacífico”, para que abandonen la oferta de paraísos fiscales a las corporaciones e inversionistas individuales.